TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS
Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
La Notaría únicamente recibe dichos fondos para remitirlos a los organismos correspondientes y una vez finalizada la gestión el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente.
Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este sólo efecto.
En ocasiones se hace necesario o conveniente que el Notario concurra personalmente a un lugar para dar fe de un hecho determinado, como puede ser el estado actual de un bien mueble (vehículo después de un choque) o de un inmueble (situación de una propiedad después que sus ocupantes la han desocupado).
Según la definición legal, los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende (Art. 399 C.O.T.). Estas visitas o inspecciones conforman una de las funciones de los notarios y, así, el número 6 del art. 401 del C.O.T. señala como tales: “En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios”. Con estas visitas o inspecciones se trata de acreditar un hecho o circunstancia real y actual, aún cuando posteriormente puedan cambiar o desaparecer.
De la visita o inspección el notario puede levantar un acta circunstanciada o una certificación (Por ejemplo de fotografías); todo ello, según sea la situación de que se trate, pero siempre y cuando, como lo dice la ley, los hechos de que debe dar fe no correspondan a la actuación de otros funcionarios.
Para las visitas o inspecciones recomendamos coordinarlas en forma previa con la Notaría, ya que no siempre es posible la disponibilidad inmediata del notario.
En el mesón de atención, usted podrá realizar los siguientes tramites:
1. DECLARACIONES JURADAS
2. CARTA PODER
3. TRANSFERENCIAS DE VEHICULOS
4. CERTIFICADOS DE ESTADO CIVIL
5. CONTRATOS DE TRABAJO
6. AUTORIZACION DE VIAJE
7. AUTORIZACION PARA TRABAJAR
8. CONTRATOS DE ARRIENDO
9. CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE
10. CARTA DE RENUNCIA
11. DOCUMENTOS EN CUSTODIA CON INSTRUCCIONES NOTARIALES
12. AUTORIZACIÓN DE LETRAS DE CAMBIOS, PAGARES Y PROTESTO DE LAS MISMAS